Quién puede solicitarla, requisitos y documentos

El pasado 15 de abril se aprobó la regularización extraordinaria por el Consejo de Ministros y el 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El jueves 17 de abril se abrió la plataforma de Mercurio para presentar las primeras solicitudes y el plazo estará abierto hasta el próximo 30 de junio de 2026.
¿Quién puede solicitarla?
Aquellas personas extranjeras que solicitaron el asilo antes del 1 de enero de 2026 y las personas extranjeras que se encuentran en España en situación irregular.
¿Cuáles son los requisitos?
Comunes a ambas vías:
- Estancia de 5 meses ininterrumpidos en España desde antes del 1 de enero de 2026. (Por ejemplo, si entraste el 18 de noviembre de 2025, podrás hacerlo a partir del 18 de abril. Si entraste el 27 de diciembre tendrás que esperar al 27 de mayo para presentar la solicitud).
- No tener antecedentes penales.
En el caso de las personas extranjeras en situación irregular (DA 21ª), debe cumplirse además al menos uno de estos tres requisitos:
- Vía laboral: Haber trabajado o tener intención de trabajar presentando oferta de trabajo (precontrato) o mediante declaración responsable de trabajar por cuenta propia.
- Vía familiar: permanecer con la unidad familiar en España siempre y cuando sean hijos menores de edad o mayores con discapacidad o convivir con ascendientes de primer grado (padres).
- Vía del informe de vulnerabilidad: esta ha sido la sorpresa de última hora. En los borradores no se contemplaba este informe sino que se presumía la vulnerabilidad por el hecho de encontrarse en situación irregular. Debe rellenarse y firmarse según modelo normalizado por los servicios sociales del municipio o las entidades colaboradoras que hayan suscrito convenio con Extranjería.
¿Qué documentos necesito?
Básicamente:
- Copia completa del pasaporte, en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado (todas sus hojas).
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante al menos cinco meses continuados antes de la solicitud.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente (38,28 euros).
Según modalidad:
- Documentación acreditativa de haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación acreditativa de oferta de trabajo/ vínculo y convivencia familiar/ informe de vulnerabilidad.
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Cada caso requiere un análisis individual y una correcta preparación de la documentación para evitar errores o retrasos.
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