En los últimos años, los tribunales han ido perfilando cuándo un despido durante una situación de incapacidad temporal puede considerarse nulo por vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, todavía existen muchas dudas entre trabajadores y empresas.

¿Me pueden despedir estando de baja?
La respuesta corta es: sí, pero no por estar de baja.
El despido no es automáticamente nulo por el simple hecho de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal. Ahora bien, si la baja médica es el motivo real del despido, podríamos estar ante un supuesto de discriminación.
¿Cuándo puede ser nulo el despido?
El despido puede declararse nulo cuando:
- Se acredita que la empresa actuó con finalidad discriminatoria por razón de discapacidad, enfermedad o condición de salud.
- Si existen indicios, será la empresa la que deba probar que NO hubo discriminación aportando una «justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
- Existe vulneración de derechos fundamentales.
En estos casos, la consecuencia es la readmisión obligatoria y el abono de salarios de tramitación.
¿Y cuándo sería improcedente?
Si la empresa no acredita adecuadamente la causa alegada, pero no se prueba discriminación, el despido será declarado improcedente.
Esto implica que la empresa podrá optar entre:
- Readmitir al trabajador;
- O indemnizarlo conforme a la ley (33 días por año trabajado).
¿Qué hacer si te han despedido estando de baja?
Es fundamental actuar con rapidez. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos.
Un análisis detallado de la carta de despido y de las circunstancias médicas es clave para determinar la estrategia.
Si te encuentras en esta situación, es recomendable que obtengas asesoramiento especializado en derecho laboral.
Puedes solicitar una consulta personalizada donde estudiaremos tu caso y definiremos la mejor estrategia.

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